Plan Internacional de Promoción

Cámara de Ceuta, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Cámara de España, ha puesto en marcha el Plan Internacional de Promoción con el objetivo de promover la internacionalización de las PYMEs para la mejora de su competitividad.

¿Cuáles son los objetivos que quiere alcanzar el programa?

  • Fomentar la cultura de la internacionalización como aspecto clave previo al aumento de la base exportadora española.
  • Fortalecer la capacitación del capital humano en materia internacional con el fin de mejorar la competitividad exterior de la empresa española a medio plazo.
  • Facilitar información a las empresas para un mejor desarrollo de sus procesos de internacionalización.
  • Facilitar la salida al exterior de la empresa española.
  • Apoyar la mejora de la posición de la empresa y su competitividad a través de la internacionalización.
  • Contribuir al aumento de la base exportadora española y favorecer la consolidación de un número mayor de empresas exportadoras regulares.
  • Contribuir a la diversificación de los mercados de destino de las exportaciones españolas.
  • Favorecer el incremento del valor añadido de las exportaciones españolas.

¿A quién va dirigido?

Pymes y Autónomos de cualquier sección del IAE.

Quedan excluidas las empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, la industria del carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En el caso de empresas que operen en el sector primario, podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen producto transformado siempre y cuando estén dadas de alta en el IAE con actividad comercializadora y la ayuda se dirija específicamente a dicha labor comercializadora.

Requisitos de los beneficiarios – empresas

  • Ser una Pyme según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, (http://www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf) o autónomo.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Estar dada de alta en el censo de IAE.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Cumplir la norma de mínimis que exige la Unión Europea. En relación a la acreditación de las ayudas sujetas a minimis recibidas, hay que tener en cuenta la fecha de concesión de la misma, aunque no se haya recibido el pago.

En qué consiste…

Actuaciones de promoción comercial

Se incluyen aquellas acciones que tienen como objetivo promocionar comercialmente a nivel internacional los productos y servicios de las empresas.

  • Misiones comerciales directas e inversas.
  • Visita y participación agrupada en ferias.

Actuaciones de sensibilización e Información

Actividades que tienen como objetivo fomentar la cultura de la internacionalización entre las empresas, así como aquellas otras que tienen como fin facilitar información a las empresas para un mejor desarrollo de sus procesos de internacionalización.

Actuaciones especiales de interés para las PYME

  • Realización de eventos.
  • Análisis de competidores internacionales.
  • Otras actuaciones de mejora de la posición internacional de las PYME.

Solicitud y tramitación

Los interesados deberán presentar su solicitud y documentación que se acompañe a la misma de forma electrónica, exclusivamente a través de la Sede electrónica accesible en la dirección de internet: https://sede.camara.es/sede/ceuta en los términos previstos en la presente convocatoria.

La solicitud se firmará electrónicamente por el interesado o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido. En la dirección de la Sede electrónica señalada anteriormente figura el listado de autoridades de certificación cuyos certificados son admitidos por la Sede electrónica.

Si un mismo interesado presentara diferentes solicitudes a esta convocatoria, se tomará en consideración únicamente la primera registrada en plazo en la Sede electrónica y no se admitirán a trámite las posteriores.

No se admitirá a trámite ninguna solicitud que se haya presentado por canales distintos a la Sede electrónica o con posterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes establecida en la presente convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes se abre a las 09:00h, del día siguiente hábil a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta y hasta las 14:00h del día 28 de abril de 2023, si bien el plazo podría acortarse en caso de agotarse el presupuesto.

Las solicitudes se considerarán presentadas en la fecha y hora de entrada en el registro de la Sede electrónica.

Toda la información sobre la convocatoria y la documentación exigida está recogida en la Convocatoria de Ayudas.

Sólo se admitirá a trámite la presentación de una solicitud por empresa [o autónomo].

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de los requisitos, condiciones y obligaciones contenidos en la presente convocatoria.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de la información proporcionada y los documentos proporcionados.

La evaluación de solicitudes de participación y admisión de empresas al Programa se realizará por estricto orden de registro de entrada en la Sede Electrónica, concediendose la ayuda a quienes hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

En la sede electrónica y en la página web de la Cámara se publicará la relación de solicitudes según el orden de entrada en sede electrónica.

Listado de solicitudes

Convocatoria 2023

Fecha de publicación de la convocatoria en BOCCE: 31/03/2023

Fecha de presentación de solicitudes a partir del: 03/04/2023 a las 09:00h

Fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes: 28/04/2023 a las 14:00h

MÁS INFORMACIÓN: