Programa de modernización del comercio: «Fondo Tecnológico»

Esta línea de ayuda tiene por objeto subvencionar proyectos que desarrollen actuaciones dirigidas a actualizar y modernizar al sector comercial minorista adaptándolo a los nuevos hábitos de consumo, fomentar la implementación de nuevas tecnologías y de soluciones que contribuyan a la mejora de la sostenibilidad, eficiencia, la promoción del reciclaje y reutilización de residuos en los establecimientos comerciales.

Finalidad

La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las pequeñas y medianas empresas de comercio, que incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.

Beneficiarios

Empresas del sector del comercio que tengan la consideración de PYME de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009)

En el caso de comercio no sedentario, se admitirán exclusivamente las modalidades de venta en mercadillos y el comercio itinerante en vehículos-tienda o canales cortos de comercialización. La actividad principal de la empresa debe ser la venta ambulante.

Requisitos de los beneficiarios

No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT reflejando la actividad económica correspondiente.

Tener su domicilio social y/o centro productivo en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Para visualizar todos los requisitos para ser beneficiario en esta convocatoria puede acceder a la Orden de Bases y Convocatoria Fondo Tecnológico.

Proyectos subvencionables

  • Proyectos para la adopción de herramientas de información de clientes basadas en macrodatos u otras tecnologías.
  • Proyectos de transformación digital de las pequeñas y medianas empresas comerciales que mejoren la gestión y productividad de la empresa así como aquellos destinados a mejorar el mercado omnicanal y la experiencia de compras.
  • Proyectos para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y la sustitución de estos por alternativas respetuosas con el medio ambiente.
  • Proyectos de mejora de la eficiencia energética.
  • Acciones que promuevan la prevención de residuos (incluida la reutilización), la separación en origen de los residuos y la preparación para la reutilización y el reciclado.

Importe de subvención

El importe máximo de la subvención podrá llegar a cubrir hasta el 80% de los gastos subvencionables. El coste elegible asociado a los gastos que se consideran subvencionables serán variables en cada caso, fijándose un máximo de 10.000 euros, que serán prefinanciados por la empresa destinataria, quién recuperará el 80% del coste elegible asociado a la inversión siempre y cuando se justifique la inversión realizada en los términos y plazos establecidos, por lo que el importe máximo de ayuda por solicitante será de 8.000 euros.

La cantidad a subvencionar se calculará sobre las previsiones de gastos subvencionables aportados en la solicitud.

En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación.

Estas ayudas no podrán acumularse con ayudas de mínimis relativas a los mismos costes subvencionables, si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el capítulo III del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Las ayudas reguladas en esta orden no serán compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad.

Período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables

Los proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiar gastos devengados y pagados entre la fecha de solicitud y el 15/12/2023. La realización del proyecto presentado para su financiación deberá estar finalizado en dicha fecha.

Gastos subvencionables

Los conceptos de gasto deberán detallarse individualmente tanto en la memoria como en el cuestionario de solicitud. En caso contrario, no serán tenidos en cuenta en la configuración del gasto financiable.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que:

  • Estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda.
  • Sean necesarios para su ejecución.
  • Hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario.
  • Se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.
  • Esten sujetos a precios de mercado.

Se apoyarán aquellas actuaciones que sean consideradas como indispensables para la correcta implantación de las soluciones tecnológicas.

Podrá subvencionarse el mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de una solución tecnológica tras su implementación.

Los gastos susceptibles de ayuda presentados con una solicitud de ayuda deberán cumplir los siguientes criterios de moderación de costes:

  1. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren.
  2. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Todos los gastos deberán iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.

Gastos no subvencionables

  1. Los trabajos realizados por la propia empresa solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando el vendedor de los activos o el prestador de la actividad fuera la propia empresa solicitante o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
  2. Los elementos de transporte.
  3. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo».
  4. Los gastos derivados del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
  5. Los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas.
  6. Los gastos bancarios de cualquier tipo de operación.
  7. Inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.
  8. Gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad del beneficiario.
  9. Actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad comercial al COVID – 19.

Solicitud y tramitación

Los interesados deberán presentar su solicitud y documentación que se acompañe a la misma de forma electrónica, exclusivamente a través de la Sede electrónica accesible en la dirección de internet: https://camaradeceuta.sedelectronica.es/ en los términos previstos en la presente convocatoria.

La solicitud se firmará electrónicamente por el interesado o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido.

Si un mismo interesado presentara diferentes solicitudes a esta convocatoria, se tomará en consideración únicamente la primera registrada en plazo en la Sede electrónica y no se admitirán a trámite las posteriores.

No se admitirá a trámite ninguna solicitud que se haya presentado por canales distintos a la Sede electrónica o fuera del apartado estipulado para ello en sede o con posterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes establecida en la presente convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes se abre el día 16 de octubre de 2023 y finaliza el día 16 de noviembre de 2023.

Las solicitudes se considerarán presentadas en la fecha y hora de entrada en el registro de la Sede electrónica.

Toda la información sobre la convocatoria y la documentación exigida está recogida en la Convocatoria de Ayudas.

Sólo se admitirá a trámite la presentación de una solicitud por empresa [o autónomo].

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de los requisitos, condiciones y obligaciones contenidos en la presente convocatoria.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de la información proporcionada y los documentos proporcionados.

En el caso de que no puedan atenderse todas las solicitudes recibidas con el presupuesto disponible, se celebrará un sorteo con carácter público, de acuerdo a lo previsto en el punto 4 del artículo 12 de la orden de bases, de manera que el orden de presentación de la solicitud no implicará preferencia en la valoración de las solicitudes.

En el caso de que sí puedan atenderse todas las solicitudes recibidas con el presupuesto disponible, no será necesario la celebración de un sorteo, debiendo ser informado este hecho en la Sede electrónica y en la página Web de la Cámara. En tal caso, la revisión y resolución de solicitudes se realizará siguiendo el orden de entrada de las solicitudes, concediéndose la ayuda a quienes hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

La fecha, hora y lugar de celebración del sorteo celebrado ante Notario se publicará en la página Web de la Cámara y en la Sede electrónica (https://camaradeceuta.sedelectronica.es/) con una antelación mínima de 5 días hábiles a su celebración.

El citado sorteo determinará el orden de prelación entre las solicitudes a los efectos de proceder, siguiendo el citado orden, a: (i) analizar las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes y (ii) conceder las ayudas a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos disponibles.

En el acto de celebración del sorteo se extraerán, de forma aleatoria, tantos números como número de solicitudes haya en la lista definitiva de admitidos al sorteo. El orden en el que hayan sido extraídos dichos números, determinara el orden de prelación entre las citadas solicitudes.

En la Sede electrónica y en la página Web de la Cámara se publicará la relación de solicitudes según el orden de prelación que haya resultado del citado sorteo.

Tablón de anuncios

20/03/2024

17/11/2023

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Decreto de la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública, de 03 de abril de 2023, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas contenidas en el programa de modernización del comercio fondo tecnológico y en virtud de la convocatoria publicada en B.O.C.C.E nº 6.347, de 13 de octubre de 2023, se expone en anuncio público que, al no agotarse el presupuesto disponible no será necesario la celebración de un sorteo.

II Convocatoria 2023

Fecha de publicación de la convocatoria en BOCCE: 13/10/2023

Fecha de presentación de solicitudes a partir del: 16/10/2023

Fecha de elegibilidad del gasto: Desde la fecha de solicitud hasta el 15/12/2023

Finalización del periodo de presentación de solicitudes: 16/11/2023

Inicio del periodo de presentación de justificaciones: 19/12/2023

Finalización del periodo de presentación de justificaciones: 19/03/2024

Documentación a presentar

NIF de la empresa o DNI del solicitante.

Solicitud de participación empresas habilitado en Sede Electrónica.

Anexo II. Declaración Responsable.

Anexo III. Cesión y tratamiento de datos en las actuaciones del PRTR.

Anexo IV. Estado financiero recapitulativo.

Presupuestos o facturas proforma de las actuaciones conforme Anexo IV.

Certificado de estar al corriente en Seguridad Social y Hacienda según modalidad de Ley de Subvenciones.

Certificado de estar al corriente en los Servicios Tributarios de Ceuta (OASTCE).

Tablón de anuncios. I Convocatoria Fondo Tecnológico.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Decreto de la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública, de 03 de abril de 2023, por el que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras de las ayudas contenidas en el programa de modernización del comercio fondo tecnológico (B.O.C.C.E nº 6.294, de 11 de abril de 2023), se expone en anuncio público que, al no agotarse el presupuesto disponible no será necesario la celebración de un sorteo.

22/06/2023

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