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Objetivo

El objeto de esta convocatoria es establecer el régimen de las subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo a través de ayudas a las empresas para la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y participantes en el Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE), así como a apoyar el desarrollo de nuevas actividades empresariales y/o profesionales llevadas a cabo por los jóvenes beneficiarios de dicho Sistema y participantes PICE.

Acciones subvencionables y cuantía de las ayudas

El importe de la subvención por cada contrato realizado será de 4.950 €. Los contratos deberán tener una duración mínima de seis meses y ser a tiempo completo en cualquiera de sus modalidades: indefinido, temporal, en prácticas o para la formación y el aprendizaje.

El contrato deberá encontrarse en vigor en el momento de presentación de la solicitud. Asimismo, no deben haber transcurrido seis meses entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.

El número máximo de ayudas que podrán concederse a una misma empresa (mismo CIF) en el marco de esta convocatoria no podrá exceder de tres.

La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos previstos en la normativa estatal que lo regula, y que al menos hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE.

La tipología de contratos subvencionables en el marco de la presente convocatoria son los siguientes:

  • Contratos indefinidos.
  • El contrato formativo para la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.
  • El contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
  • Contratos temporales por seis meses vinculados a circunstancias de la producción.

El contrato que será formalizado con el/la joven queda en todos sus aspectos (formalización, ejecución, pago de las nóminas y extinción) sometido a la legislación laboral vigente en el momento de la contratación.

No tendrán la consideración de subvencionables los contratos formalizados con personas que hubieran tenido relación laboral con el beneficiario/a o empresa vinculada en los seis meses anteriores al de la formalización del contrato presentado en el marco de la presente convocatoria de ayudas.

Cualquiera que sea la tipología de contrato elegida -de entre las previstas en este artículo 4-, se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato.

En todo contrato que se firme al amparo de esta convocatoria debe incluirse una referencia a la cofinanciación del mismo por el Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

Únicamente se considerarán válidos a efectos de la presente convocatoria los contratos firmados a jornada completa o tiempo completo.

Solicitud y tramitación

Los interesados deberán presentar su solicitud y documentación que se acompañe a la misma de forma electrónica, exclusivamente a través de la Sede electrónica accesible en la dirección de internet: https://sede.camara.es/sede/ceuta en los términos previstos en la presente convocatoria.

La solicitud se firmará electrónicamente por el interesado o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido. En la dirección de la Sede electrónica señalada anteriormente figura el listado de autoridades de certificación cuyos certificados son admitidos por la Sede electrónica.

Publicación de la convocatoria en el BOCCE: 20 de mayo de 2022.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el BOCCE, y concluirá el día 31 de diciembre de 2022. De forma excepcional, podrá concluir el plazo para presentar solicitudes de forma previa a la fecha indicada en el párrafo anterior una vez agotada la disponibilidad presupuestaria asociada a la presente convocatoria.

Las solicitudes se considerarán presentadas en la fecha y hora de entrada en el registro de la Sede electrónica.

Toda la información sobre la convocatoria y la documentación exigida para acreditar que tu empresa cumple con los requisitos exigidos está recogida en la Convocatoria de Ayudas.

Convocatoria 2022

Línea 1. Ayudas por contratación a las empresas.

Ayudas directas a empresas de 4.950 euros por la contratación de jóvenes desempleados.

Los contratos subvencionables son todos a tiempo completo, con una duración mínima de 6 meses:

  • Contratos indefinidos a tiempo completo.
  • Contratos temporales
  • Contratos en prácticas
  • Contratos para la formación y el aprendizaje

Documentación para la solicitud de la ayuda:

Convocatoria primer semestre 2022.

Convocatoria 2021.

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Convocatoria 2020.

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Convocatoria 2020